Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130330-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Ejecución 206 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 206 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Íñigo Mateos, don David Rubio de la Fuente, don José Fernely Holguín Cuervo, don Manuel Navarro Estévez, don Miguel Ángel Martín Bretón y don Rufino Pozo Blanco, frente a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, y “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 1 de febrero de 2013.

El anterior escrito presentado por la administración concursal de “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, únase; y visto lo manifestado se pone en conocimiento del mismo que el decreto de fecha 4 de enero de 2013 únicamente acuerda medidas ejecutivas frente ala ejecutada “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”.

Resuélvase en resolucón aparte respecto a la situación concursal de “Galvis XXI, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

Madrid, a 1 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda dejar en suspenso la ejecución despachada contra “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, por encontrarse la entidad ejecutada en situación de concurso de acreedores.

Líbrese oficio al Juzgado de lo mercantil número 10 comunicándoles la suspensión de la presente ejecución respecto a “Galvis XXI, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 26 de febrero de 2013.

El anterior escrito presentado por el letrado señor Fernández Chillón únase a los autos de su razón, y visto lo solicitado no ha lugar, por haber sido satisfecho en su día el crédito que “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, ostenta contra la empresa “Acciona” por un importe de 8.284,61 euros y respecto a “Arpada” ya contestó en el sentido de que el crédito que tenía la ejecutada con dicha empresa fue embargado en su día por la Agencia Tributaria.

Y habiendo sido declarada insolvente la empresa por el Juzgado número 31, y quedando aún pendiente de satisfacer un principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 120.279,47 euros, 7.713,84 euros y 12.856,41 euros, no constando más bienes de la parte ejecutada “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, susceptibles de embargo al margen de los que, en su caso, han sido ya realizados en estos autos, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora de los que tanga constancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.346/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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