Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130330-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Procedimiento ordinario 1.071 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.071 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Rosa Collado, frente a “Construcciones Cantilever, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda de la actora doña María Pilar Rosa Collado, y declaro debida la cantidad que se dirá a continuación.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada, “Construcciones Cantilever, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a la actora la cantidad de 15.394,68 euros de principal.

Asimismo declaro la mora de la demandada, por lo que la anterior cantidad se incrementará el 10 por 100 de interés por mora, devengado desde la fecha en que debió percibirse dicha cantidad hasta su total pago.

Asimismo declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora de dicho organismo.

Absuelvo a la empresa demandada del resto de pretensiones reclamadas con la demanda.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2512, en la oficina de “Banesto” que se encuentra en la primera planta del edificio de estos juzgados.

Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento emitido por entidad de crédito.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Cantilever, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.200/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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