Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130330-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Ejecución 194 de 2012

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 194 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don John Mario Gaviria Cano, frene a “Escuela Hípica Olimpia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

Entregada por el perito tasador la valoración de los bienes embargados, dese traslado, con entrega de copia de la valoración hecha por el perito, a las partes litigantes por término de cinco días, advirtiéndoseles de la posibilidad de presentar alegaciones a dicha valoración, según lo establecido en el artículo 639.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en el banco “Banesto”, sucursal 1033, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de legislación procesal para l implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite. Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recurso aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo quinto, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Escuela Hípica Olimpia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.306/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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