Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130330-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Sentencia 34 de 2013

Órgano que ordena notificar: Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Entidad a notificar: “Los Mejores del Tablón, Sociedad Limitada”, parte demandada.

Asunto en que se acuerda: sentencia número 34 de 2013, de fecha 29 de enero de 2013.

Sentencia número 34 de 2013

En Madrid, a 29 de enero de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26, de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 258 de 2012, seguidos a instancias de don Juan Javier Cepeda Torres, representado y asistido por letrado, contra “Los Mejores del Tablón, Sociedad Limitada”, sobre clasificación/cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Javier Cepeda Torres, frente a “Los Mejores del Tablón, Sociedad Limitada”, debo reconocer y reconozco el derecho a ostentar la categoría profesional de dependiente (Grupo II) según el Convenio Colectivo de Comercio Vario, y no la de ayudante de dependiente como constaba en el contrato; e igualmente debo condenar a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.109,01 euros por las diferencias salariales entre lo debido de percibir y lo percibido por retribuir, según categoría inferior, y durante el período solicitado por la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación respecto a la acción de clasificación, sí respecto a la cuantía reclamada por la parte demandante.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/69/0258/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Hágase saber a las partes que en el supuesto de que se formalice recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

En Madrid, a 26 de febrero de 2013.—El secretario judicial, Fernando Alonso de Lera.

(03/7.377/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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