Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130330-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Procedimiento ordinario 424 de 2011

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 424 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalia Elena Zambrini, frente don Félix Córdoba Gómez, “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 366 de 2012

En Madrid, a 18 de octubre de 2012.—Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos número 424 de 2011, seguidos a instancias de doña Natalia Elena Zambrini, contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Natalia Elena Zambrini, frente “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.125,86 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/60/0424/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.404/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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