Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130330-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Demanda 549 de 2005-L

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 549 de 2005-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Pablo Ureña Mate, contra “Digital Visión Disc, Sociedad Limitada”, don Eladio Fernando Chaves Martínez, “Cóndor CD, Sociedad Limitada”, “Alpha Compact Digital, Sociedad Limitada”, “Duplinter, Sociedad Anónima”, “Disco Digital Visión, Sociedad Limitada”, y don Santiago Manuel Oliveros Lapuerta (administrador concursal de “Digital Vision Disc, Sociedad Limitada”), sobre despido, se ha dictado sentencia número 62 de 2013, de fecha 18 de febrero de 2013, cuyo fallo es como sigue:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don David Pablo Ureña Mate, frente a “Digital Visión Disc, Sociedad Limitada” (que ha actuado con su propia representación y defensa), don Eladio Fernando Chaves Martínez, “Cóndor CD, Sociedad Limitada”, “Alpha Compact Digital, Sociedad Limitada”, “Duplinter, Sociedad Anónima”, y “Disco Digital Visión, Sociedad Limitada”, habiéndose personado la administración concursal de “Digital Vision Disc, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa “Digital Vision Disc, Sociedad Limitada”, con efectos reales de 6 de octubre de 2005, declarando desde la fecha de esta sentencia extinguida la relación laboral que vinculó a “Digital Vision Disc, Sociedad Limitada”, y al demandante, condenando a la empresa “Digital Vision Disc, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración y, además, a abonar a don David Pablo Ureña Mate, con número de identificación fiscal 53015165-G, la cantidad neta de 500.000 euros (cifra sobre la que se aplicará el interés del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; es decir, un interés anual igual al del interés del dinero incrementado en dos puntos), en concepto de indemnización [cifra que engloba tanto la indemnización que se establecía en el artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores como los salarios dejados de percibir que se concretaban en el artículo 56.1.b) del mismo texto legal], y condenando a la administración concursal de “Digital Vision Disc, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por todos esos pronunciamientos.

Absuelvo a don Eladio Fernando Chaves Martínez, “Duplinter, Sociedad Anónima”, “Alpha Visión, Sociedad Limitada”, y “Disco Digital, Sociedad Limitada”, de las pretensiones que en su contra se plantearon.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1050, de calle Mayor, número 12, a nombre de este Juzgado con el número 2178, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2178/0000/61/0549/05, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alpha Compact Digital, Sociedad Limitada”, “Duplinter, Sociedad Anónima”, y “Disco Digital Visión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de Guadalajara”, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 18 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.492/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130330-171