Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

102
Juicio verbal 261 de 2011

Madrid, a 26 de junio de 2012.—En el procedimiento de juicio verbal número 261 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Se estima la demanda formulada por la procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla, en nombre y representación de “Inmobiliaria Egido, Sociedad Anónima”, “Inmuebles Pinto, Sociedad Anónima”, y “San José de Valderas, Sociedad Anónima”, defendidas por la letrada señora Castro Caballero, contra don Jesús Ávila Jiménez, en rebeldía en los presentes autos, y se condena a la parte demandada al pago a las demandantes de la cantidad de 5.821,50 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y costas causadas.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En la misma fecha, yo, el secretario judicial, doy fe de su publicación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia número 145 de 2012, de fecha 26 de junio de 2012, a don Jesús Ávila Jiménez.

En Madrid, a 21 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.948/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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