Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

103
Procedimiento ordinario 1.419 de 2010

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 1.419 de 2010, a instancias del procurador señor Deleito García, en nombre de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a don Luis Pavón Moreno, representado por el procurador señor Núñez Armendáriz; “Grupo Empresarial Inversor Fernández-Pavón, Sociedad Limitada”, y don Raúl Fernández García, declarados en rebeldía, en las que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 17 de julio de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Deleito García y asistida por el letrado señor Alonso García, contra don Luis Pavón Moreno, representado por el procurador señor Núñez Arméndariz; “Grupo Empresarial Inversor Fernández-Pavón, Sociedad Limitada”, y don Raúl Fernández García, declarados en rebeldía, en el juicio ordinario número 1.419 de 2010, en el que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Jorge Deleito García, contra “Grupo Empresarial Inversor Fernández-Pavón, Sociedad Limitada”, y don Raúl Fernández García, declarados en rebeldía, y contra don Luis Pavón Moreno, representado por el procurador don José Joaquín Núñez Arméndariz, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 26.400,74 euros, la devolución de las fincas objeto del contrato financiero (finca número 132.202, inscrita al tomo 1.498, libro 1.498, folio 173, y finca número 132.146, inscrita al tomo 1.475, libro 1.463, folio 79, ambas del Registro de la Propiedad número 10 de Madrid), y el abono de las cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha del cierre y liquidación (20 de marzo de 2009) hasta la reintegración de los bienes objeto del contrato de arrendamiento financiero, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia. Sin intereses ni imposición de costas.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados, declarados en rebeldía y en paradero desconocido, “Grupo Empresarial Inversor Fernández-Pavón, Sociedad Limitada”, y don Raúl Fernández García, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 2 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.174/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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