Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

EDICTO

112
Procedimiento ordinario 261 de 2010

Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero.

Hace saber: Que en el procedimiento número 261 de 2010 se ha dictado la siguiente resolución.

Sentencia número 60

En Navalcarnero, a 4 de junio de 2012.—Don Francisco José Flores de la Cruz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 261 de 2010 y seguidos ante este Juzgado a iniciativa de la comunidad de propietarios “Sotoblanco”, que ha comparecido representada por la procuradora doña Epifanía Ginés García Moreno y asistida por la letrada doña María Victoria Velázquez Velázquez, contra la mercantil “Esendra Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, la cual no ha comparecido en el procedimiento.

Fallo

Primero. Que debo estimar y estimo la demanda impuesta por la comunidad de propietarios “Sotoblanco”, frente a “Esendra Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, condenando a esta última al pago de la cantidad de 65.285,46 euros a la comunidad de propietarios “Sotoblanco”, así como los intereses moratorios desde la fecha de presentación de la demanda y los intereses legales.

Segundo. Que debo imponer las costas de este procedimiento a “Esendra Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación.

Líbrese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón e incorpórese el original al libro de sentencias.

Así lo pronuncia, manda y firma don Francisco José Flores de la Cruz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Esendra Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, la sentencia dictada en estas actuaciones, cuyo fallo literal queda recogido.

En Navalcarnero, a 6 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/1.214/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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