Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Ejecución 43 de 2013

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 43 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Torres Iglesias, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Panificadora Itúriz, Sociedad Limitada”, sobre ejecución provisional, se han dictado auto despachando ejecución de fecha 11 de marzo de 2013 y diligencia de ordenación con citación para el día 17 de abril de 2013, a las nueve y quince horas, siguientes:

Parte dispositiva:

Se acuerda despachar orden general de ejecución provisional de la sentencia en los presentes autos a favor de don José Torres Iglesias, contra “Panificadora Itúriz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición según lo establecido en el artículo 304.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Cervera Peláez-Campomanes.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 11 de marzo de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar ha tenido entrada escrito solicitando la ejecución provisional de la sentencia de despido dictada por este Juzgado, que está recurrida.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 11 de marzo de 2013.

Por presentado el anterior escrito, únase, y dese traslado de copia a las demás partes. Fórmese pieza separada de ejecución provisional que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada en estos autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 de la Ley de la Jurisdicción Social, cítese a las partes para que comparezcan en este Juzgado el día 17 de abril de 2013, a las nueve y quince horas, al objeto de ser oídas sobre la cuestión suscitada por don José Torres Iglesias, y a cuyo acto habrán de acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a acreditar los hechos que aleguen en relación a la misma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma a don José Torres Iglesias, Fondo de Garantía Salarial y “Panificadora Itúriz, Sociedad Limitada”.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Panificadora Itúriz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.372/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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