Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-95

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS EL ALBERCHE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

95
Modificación artículo estatutos

La Comisión Gestora de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche, reunida en sesión plenaria ordinaria del día 7 de septiembre de 2012, acordó, por unanimidad, la aprobación definitiva de la modificación del artículo octavo del capítulo II de los estatutos de dicha Mancomunidad, ampliando el mismo en materia de formación, al no haberse presentado reclamaciones, sugerencias o alegaciones.

Dicho artículo queda redactado con el siguiente literal:

«Capítulo II

Fines de la Mancomunidad y recursos económicos

Artículo octavo.—Se establecen como fines de la Mancomunidad la prestación mancomunada de los siguientes servicios:

8.1. Recogida de basuras.

8.2. Servicio de limpieza.

8.3. Recaudación.

8.4. Mantenimiento de infraestructuras, jardines, parques y viales.

8.5. Sostenimiento en común del Servicio de Policía Municipal.

8.6. Informática.

8.7. Asesoría jurídica.

8.8. Promoción de la mujer en todos sus ámbitos.

8.9. Servicios sociales.

8.10. Fomento del desarrollo local, económico y promoción de empleo y de la formación.

8.11. Promoción y ordenación del turismo en todos sus ámbitos.

8.12. Juventud y deporte.

8.13. Conservación del patrimonio cultural, histórico y artístico.

8.14. Promoción y animación cultural.

8.15. Conservación y mejora del medio ambiente.

Los Ayuntamientos miembros podrán acogerse a la utilización de todos o parte de dichos servicios, como también retirarse de alguno si conviniera a sus intereses. Las decisiones de una y otra clase habrán de ser tomadas mediante acuerdos de sus respectivos Plenos Municipales y notificarse a la Comisión Gestora treinta días antes de la formación de los presupuestos anuales y, como máximo, antes del 30 de noviembre de cada año. No podrán efectuarse, pues, adhesiones o bajas más que por anualidades naturales completas».

En Sevilla la Nueva, a 12 de marzo de 2013.—El presidente, Mario de Utrilla Palombi.

(03/9.349/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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