Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-262

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1

EDICTO

262
Procedimiento 812 de 2012

Doña María Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 812 de 2012, a instancias de la parte actora don Juan de la Poza Wescelao, contra Fondo de Garantía Salarial, “Magasegur, Sociedad Limitada” y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 20 de febrero de 2013 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan de la Poza Wescelao, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor el día 1 de octubre de 2012, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 37,75 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad del trabajador que asciende a 520 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Que desestimando la demanda interpuesta frente a la empresa “Magasegur, Sociedad Limitada”, se absuelve a esta de los pedimentos contenidos en demanda.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contenidas en demanda, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzarle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social número 1 de Jaén, en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en “Banesto”, oficina principal de esta localidad (clave número 2045/0000/64/0678/12).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, cuando su señoría se encontraba celebrando audiencia pública en la Sala de este Juzgado, de todo lo cual yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados Fondo de Garantía Salarial, “Magasegur, Sociedad Limitada”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Jaén”, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 25 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.836/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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