Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

24
Recurso 6.201 de 2012

En las actuaciones del recurso de suplicación número 6.201 de 2012 seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 250 de 2012, recurso de suplicación númer o6.201 de 2012 del Juzgado de lo social número 31 de Madrid, promovidos por doña Julia Livina Remis Martín, contra “Rehabitar Salamanca, Sociedad Limitada”, sobre despidos, con fecha 22 de febrero de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia

En el recurso de suplicación número 6.201 de 2012 formalizado por la letrada doña Inmaculada Martínez López, en nombre y representación de doña Julia Livina Remis Martín contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 31 de Madrid, en sus autos número 250 de 2012, seguidos a instancias de la citada recurrente, frente a “Rehabitar Salamanca, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de doña Julia Livina Remis Martín contra la sentencia del Juzgado de lo social número 31 de Madrid, de fecha 20 de abril de 2012, en sus autos número 250 de 2012, en virtud de demanda interpuesta por la recurrente, contra “Rehabitar Salamanca, Sociedad Limitada”, y revocamos la meritada sentencia a los efectos de declarar el derecho de la demandante, cualquiera que sea el sentido de la opción de la empresa, a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia que declaró su improcedencia y, en su caso, a los que se produzcan hasta la readmisión o extinción definitiva, a determinar en trámite de ejecución de sentencia, confirmando el resto de los pronunciamientos de las sentencias de instancia. Sin costas.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Rehabitar Salamanca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 4 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/8.070/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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