Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Procedimiento ordinario 532 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 532 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz Pérez Gutiérrez, frente a “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar la omisión advertida en sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012, consistente.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de resolución de contrato y cantidad formulada por doña María Luz Pérez Gutiérrez, contra “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”, debo condenar a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.928,74 euros, más el interés moratorio legalmente establecido, desestimando la acción de extinción de contrato y estimando parcialmente la acción de despido formulada por doña María Luz Pérez Gutiérrez, contra “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Greender Servicios y Gestiones, Sociedad Limitada”, debo, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por “Greender Servicios y Gestiones, Sociedad Limitada”, declarar improcedente el despido a que estos autos se contrae, y debo condenar y condeno a la empresa demandada “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días entre la readmisión de la actora o a abonar a la actora una indemnización de 12.446,46 euros, más la cantidad de 3.129,49 euros, más el interés moratorio legalmente establecido para esta última cantidad, absolviendo a “Greender Servicios y Gestiones, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzaran a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.925/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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