Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Procedimiento ordinario 843 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 843 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Amelia Martín Magaña, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Mudanzas Dávila, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 20 de julio de 2012.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre extinción de contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora (cantidad), entre partes: de una, y como demandante, doña Susana Amelia Martín Magaña, y de otra, y como demandados, “Mudanzas Dávila, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Susana Amelia Martín Magaña, contra “Mudanzas Dávila, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que une a la actora con la parte demandada y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que abone a la actora 11.904,07 euros netos, más el 10 por 100 de la mencionada entidad en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mudanzas Dávila, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 26 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.931/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-96