Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Procedimiento 883 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 883 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio José de Diego San Germán, don José Alfonso Zúñiga Fum y don José María Díaz Martín, frente a “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 96 de 2013

En Madrid, a 26 de febrero de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 883 de 2012 y acumulados, sobre despido y cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Gregorio José de Diego San Germán, asistido del letrado don José Luis Mateos Ibáñez; don José Alfonso Zúñiga Fum, asistido del letrado don José Ángel López Cabezas, y don José María Díaz Martín, asistido de la letrada doña María del Carmen García Garrido, y de otra, como demandada, “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña Elena Cantos Aberasturi, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas promovidas por don Gregorio José de Diego San Germán, don José Alfonso Zúñiga Fum y don José María Díaz Martín, frente a la empresa “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes, así como extinguidos sus contratos de trabajo con efecto en la fecha de su despido (7 de junio de 2012), condeno a la empresa demandada a que abone a los actores en concepto de indemnización por consecuencia del despido improcedente y de retribuciones adeudadas, con un incremento respecto a las mismas del 10 por 100 de interés anual, calculado desde la fecha en que instaron el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, hasta la fecha de esta sentencia, respectivamente, las siguientes cantidades:

A don José María Díaz Martín: 5.849,49 euros y 5.742,86 euros.

A don Gregorio José de Diego San Germán: 7.553,30 euros y 9.746,69 euros.

A don José Alfonso Zúñiga Fum: 2.987,01 euros y 3.380,80 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, y además, acreditar haber satisfecho la cantidad de 500 euros en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, incrementada la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la escala de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.039/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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