Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Procedimiento ordinario 1.061 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.061 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Martín Serrano, frente a “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 95 de 2012

En Madrid, a 26 de febrero de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.061 de 2012, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Mario Martín Serrano, asistido de la letrada doña Aída Martínez García, y de otra, como demandada, no comparece, “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Elena Cantos Aberasturi, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey el siguiente

Fallo

Que desestimo la demanda promovida por don Mario Martín Serrano, frente a la empresa “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, debiendo presentar el demandante, en caso de recurrir en suplicación, al formalizar su recurso, el resguardo acreditativo de haber abonado la preceptiva tasa para recurrir en suplicación establecida legalmente en la cantidad de 500 euros, con la exención del 60 por 100 en la cuantía, por ser el recurrente trabajador y, además, la cantidad que eventualmente pueda resultar de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la escala de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.904/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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