Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Procedimiento 1.448 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.448 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Martínez Ramírez y doña Zoila de Jesús Sorto Antúnez, frente a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 93 de 2013

En Madrid, a 21 de febrero de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.448 de 2012, seguidos a instancias de doña Nuria Martínez Ramírez, con documento nacional de identidad número 53046751-B, y doña Zoila de Jesús Sorto Antúnez, con documento nacional de identidad número 50638756-R, asistidas por la letrada doña María Eugenia Torres Guareño, contra la empresa “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, quienes no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Ángeles Rodríguez López, en reclamación sobre despido-cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1.o Que con estimación de la demanda deducida por doña Nuria Martínez Ramírez y doña Zoila de Jesús Sorto Antúnez, contra la empresa “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 25 de octubre de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido, que sería la opción entre la readmisión de las actoras en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguidos los contratos de trabajo existenten entre las partes, condenando a la empresa demandada “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Nuria Martínez Ramírez una indemnización de 10.237,50 euros y la suma de 6.195 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 25 de octubre de 2012 hasta el 21 de enero de 2013, y a doña Zoila de Jesús Sorto Antúnez una indemnización de 14.175 euros y la suma de 4.336,50 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 25 de octubre de 2012 hasta el 21 de enero de 2013.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto del Trabajador.

2.o Que con estimación de la demanda deducida por doña Nuria Martínez Ramírez y doña Zoila de Jesús Sorto Antúnez, contra la empresa “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, a que abone a las actoras las siguientes cantidades:

Para doña Nuria Martínez Ramírez: la suma de 7.700 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para doña Zoila de Jesús Sorto Antúnez: la cantidad de 4.620 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (artículo 33 del Estatuto del Trabajador).

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se hace saber igualmente, que la parte recurrente deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación junto con el escrito del recurso.

Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.036/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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