Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Procedimiento 835 de 2011

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 835 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio González López, frente al Fondo de Garantía Salarial e “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Teresa Estrada Barranco.—En Madrid, a 1 de marzo de 2013.

Por presentado el anterior escrito por el letrado don Jesús Muñoz Sánchez, en defensa y representación de don Antonio González López, únase a los autos de su razón, desarchivándose los mismos y vistas las manifestaciones efectuadas, examinado el presente procedimiento por mí, la secretaria judicial, y comprobado que consta en el procedimiento notificación al letrado que antecede en fecha 20 de julio de 2011 de diligencia de ordenación por la que se daba traslado a las partes para que formularan alegaciones sobre la acumulación de los autos números 823, 828, 829, 830, 831, 832 y 835, a la cual contestó la parte solicitando la acumulación, es cierto que el auto de fecha 8 de noviembre de 2011 posterior, por el que se acordaba la acumulación y señalamiento el día 10 de enero de 2012, no se notificó a dicho letrado, sino al letrado del resto de demandantes, don Germán García González, celebrándose juicio dicho día y dictándose sentencia en fecha 13 de enero de 2012 (número 5 de 2012), en cuyo fallo se tuvo por desistido por incomparecencia a don Antonio González López. Dicha sentencia se declaró firme por diligencia de fecha 22 de mayo de 2012, incoándose, a petición del resto de actores, ejecución número 58 de 2012 de dicha sentencia, frente a “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que se halla en trámite, sin que se haya obtenido ninguna cantidad a favor de los trabajadores con ocasión de los embargos trabados, constando que la empresa ha sido declarada insolvente en otros Juzgados.

De todo lo cual, y vista la solicitud efectuada por el letrado, así como el íter del procedimiento antedicho, paso a dar cuenta a su señoría sobre la nulidad de actuaciones solicitada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.—En Madrid, a 1 de marzo de 2013.

Dada cuenta; visto el estado de los presentes autos, se acuerda desacumular el procedimiento número 835 de 2011 instado por don Antonio González López, y dar traslado por cinco días, atendidos los artículos 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial al ministerio fiscal y a la pare actora, representada por los letrados don Germán García López y don José Luis Chinarro Hernández, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre la declaración de nulidad parcial instada de la sentencia dictada por la cual, se declaraba tener por desistido al trabajador antedicho, el cual no había sido citado a juicio, a fin de no perjudicar al resto de actores de los demás procedimientos acumulados y proceder al señalamiento urgente del presente despido, manteniendo la sentencia en cuanto al resto de trabajadores afectados.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2810/0000/61/0835/11.

Lo manda y firma su señoría.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.893/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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