Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

EDICTO

139
Autos 784 de 2012

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido número 784 de 2012 (acumulado el procedimiento de despido número 775 de 2012 del Juzgado de lo social número 8) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Sáez Romero, contra Fondo de Garantía Salarial y “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 45 de 2013

En Murcia, a 11 de febrero de 2013.—Antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo

Que estimando la acción por despido ejercitada en la demanda formulada por don Alejandro Miguel Sáez Romero, frente a la empresa “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, declaro improcedente el despido del actor efectuado por la empresa demandada con fecha de efectos 4 de julio de 2012, y por la imposibilidad de readmisión al encontrarse la empresa de baja, declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes desde la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 8.530,94 euros líquidos en concepto de indemnización por despido, sin que haya lugar a salarios de tramitación.

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en el abono de las citadas cantidades derivadas de la declaración de improcedencia del despido.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase, igualmente, a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 y disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina de avenida de la Libertad, sin número, edificio “Clara”, en Murcia, código postal 30009, a nombre de este Juzgado con el número 3094/0000/65/0784/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al servicio común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en esta provincia, y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 27 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.940/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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