Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16

EDICTO

144
Autos 988 de 2012

Doña Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo social número 16 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 988 de 2012, a instancias de don Tomás Rodero Mora, contra “Área Flooring, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don Félix Olmedo Rodríguez (presidente de “Área Flooring, Sociedad Anónima”), en los que el día 26 de febrero de 2013 se ha dictado sentencia en la que se estima en parte la demanda.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacerse el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación, y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4410/0000/65/0988/12.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Área Flooring, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a dicha mercantil que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 26 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.965/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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