Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

EDICTO

146
Sentencia 83 de 2013

Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.116 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Hernández Carrera, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Susana Hernández Carrera, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 14 de octubre de 2012, se declara extinguida con esa fecha la relación laboral, condenando a la empresa a indemnizarle en 9.503,18 euros, y estimando en parte la reclamación de cantidad se le condena al abono de 3.683,14 euros de salarios y compensación de vacaciones, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los casos y con los límites legales.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena, más 300 euros (artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) en “Banesto” (sucursal de plaza de San Miguel), número 6230, cuenta corriente número 0630008 y número de cuenta expediente 4627000065/01116/12.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 4 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.963/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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