Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

214
Procedimiento 1.220 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.220 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Godoy Blanco, frente a “Arbepa, Sociedad Anónima”, “Bono Parking, Sociedad Limitada”, y “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por don Enrique Godoy Blanco, declaro la improcedencia del despido efectuado por “Bono Parking, Sociedad Limitada”, el día 26 de septiembre de 2012, y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de 2.903,19 euros. Asimismo, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.

Absuelvo a las codemandadas “Arbepa, Sociedad Anónima”, y “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arbepa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 7 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.792/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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