Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

18
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Medranda”, presentada por doña María del Carmen Rebollal Díaz, como nueva titular del establecimiento, teniendo la condición de interesados en el procedimiento, “Opema, Sociedad Anónima”, como empresa operadora, y don Antonio Esteban Cañueto, como anterior titular del establecimiento.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de la solicitud de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 14 de marzo de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado por doña María del Carmen Rebollal Díaz, en relación con el establecimiento de hostelería denominado “Medranda”, sito en la avenida de Burgos, número 40, locales 2 y 3, de Madrid, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 8 de octubre de 2012, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud para instalar máquinas recreativas y de juego en establecimientos de hostelería, solicitada conjuntamente por don Antonio Esteban Cañueto, como titular del establecimiento y “Opema, Sociedad Anónima”, como empresa operadora. Para acreditar la disponibilidad del establecimiento se aportó junto con la solicitud declaración responsable de 3 de octubre de 2012, de don Antonio Esteban Cañueto, de que posee la disponibilidad del establecimiento. Mediante Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, de 18 de octubre de 2012, se concedió la autorización solicitada.

Segundo

Con fecha 3 de enero de 2012, doña María del Carmen Rebollal Díaz, como nueva inquilina del establecimiento, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, al amparo del artículo 49.f) 2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de junio, según el cual, se podrá revocar la autorización cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud. Concretamente, argumenta en síntesis que se ha producido una irregularidad al otorgar la autorización en fecha 18 de octubre de 2012, pues el anterior titular del establecimiento, en el momento del otorgamiento de la autorización, no tenía la disponibilidad del mismo, al haberse ordenado el lanzamiento judicial del inquilino del establecimiento el 11 de octubre de 2012. En dicha solicitud se identifica como anterior titular del establecimiento a “Guest Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”. Como prueba de sus alegaciones, aporta:

— Auto de 24 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid, por el que se despacha ejecución de desahucio frente a “Guest Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, para el 11 de octubre de 2012.

— Contrato de arrendamiento de 1 de enero de 2013, suscrito entre don Antonio Esteban Muñoz, como propietario del establecimiento, y doña María del Carmen Rebollal Díaz, como arrendataria, con el que se justifica la condición de interesada en el procedimiento administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1. Asimismo, el artículo 47 establece los requisitos exigidos para otorgar la mencionada autorización, entre los cuales figura en su apartado 2.c) el referido a la disponibilidad del establecimiento, exigiendo documento o título admitido en derecho que acredite fehacientemente la disponibilidad del local por el titular del establecimiento o, en su defecto, declaración responsable del mismo sobre dicha disponibilidad, cuya firma deberá estar reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.

Quinto

En el artículo 49.1.f).2 del mismo texto legal se regula la extinción de la autorización por revocación en el supuesto de que en el otorgamiento de la misma, se hayan incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud.

Sexto

En el artículo 78.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

En el presente caso, la solicitud de revocación se basa en la existencia de irregularidades en la documentación presentada para obtener la autorización de instalación de máquinas ya que se alega que el anterior titular del establecimiento no tenía la disponibilidad del local en el momento del otorgamiento de la autorización al haberse ordenado el lanzamiento judicial del inquilino del local en fecha 11 de octubre de 2012.

No procede tomar en consideración la causa de revocación alegada ya que la persona jurídica a la que se identifica como inquilino del establecimiento en el Auto de desahucio es “Guest Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, mientras que el titular del establecimiento que solicitó y obtuvo la autorización para instalar máquinas según el expediente administrativo es don Antonio Esteban Cañueto, sin que conste en ningún documento del citado expediente alusión alguna a la sociedad “Guest Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, contra la que se dictó en su día el Auto de desahucio.

A mayor abundamiento, hay que señalar que don Antonio Esteban Cañueto figura en el expediente administrativo como titular del establecimiento desde el 23 de marzo de 2010 ininterrumpidamente hasta el 3 de octubre de 2012.

Por todo ello, no procede tomar en consideración la causa de revocación alegada, pues a la vista de la documentación aportada por el solicitante no queda acreditada irregularidad alguna en la tramitación del expediente administrativo, al no quedar acreditado que don Antonio Esteban Cañueto, no tuviera la disponibilidad del establecimiento en el momento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y de juego.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 18 de febrero de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/10.387/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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