Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica requerimiento de documentación a efectos de completar la comunicación de cambio de titularidad en la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en establecimientos de hostelería presentada conjuntamente por doña Deliceth Escalante Espinoza, como titular del establecimiento de hostelería denominado “El Rincón de Dely”, y “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, como empresa operadora.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado requerimiento de documentación en el expediente de comunicación de cambio de titularidad en la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 14 de marzo de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinada la comunicación de cambio de titularidad de la autorización para la instalación de máquinas de juego, en el local sito en la calle Doña Urraca, número 11, de Madrid, presentada en fecha 1 de febrero de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona, se le informa de que transcurrido dicho plazo sin que se hayan aportado los documentos requeridos, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Documentación solicitada:

Existiendo en el expediente administrativo de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego contrato de arrendamiento suscrito entre “Fegasa Consulting, Sociedad Limitada”, como arrendadora, y doña Deliceth Escalante Espinoza, como arrendataria, en fecha 25 de octubre de 2012, en el que existe una cláusula relativa a la instalación de máquinas en el citado establecimiento, constando en el punto II de “Exponen” lo siguiente “Que queda terminantemente prohibida la instalación de máquinas recreativas por parte del inquilino, con autorización y sin ella por parte de la empresa propietaria del local. Cualquier acuerdo entre la empresa instaladora de la máquina y el inquilino será nulo de pleno derecho por oponerse a la voluntad de las partes más adelante reflejada. La Comunidad de Madrid, en el caso de expedir ilegalmente dicha licencia basándose para ello como es su deber en el presente contrato, junto con el arrendatario y la empresa instaladora, responderán ante los Juzgados y Tribunales de España por los daños y perjuicios causados a la propiedad del local obligándose a retirar la licencia/s y máquinas, pudiendo esta, repetir contra cualquiera de ellos”, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento modificado, en el que dicha cláusula haya sido suprimida o, en su caso, escrito del propietario con firma reconocida por banco, en el que autorice a la instalación de máquinas recreativas en el referido local.

Madrid, a 18 de febrero de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/10.388/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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