Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

87
Procedimiento ordinario 952 de 2008

En el presente procedimiento ordinario número 1.222 de 2008, seguido a instancias de “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, frente a “Lite Consulting, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 17 de septiembre de 2012.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 952 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante, “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con procuradora doña María Jesús González Díez y letrada doña Milagros Figueroa Rodríguez, y como demandada, “Lite Consulting, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ha dictado siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora señora González Díez, en nombre y representación de “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, frente a “Lite Consulting, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 67.624,20 euros, con los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial de la deuda, y con condena en las costas del juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez titular de primera instancia (firmado).

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada “Lite Consulting, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 11 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.288/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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