Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Procedimiento ordinario 443 de 2005

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 443 de 2005, a instancias de doña María del Sol de Frutos Tinaquero y don Juan Luis Aragón Matamala, representados por la procuradora doña Begoña López Cerezo, contra “Masjedán, Sociedad Limitada”, y contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, en ejercicio de acción de nulidad contractual, y ante el ignorado domicilio de la demandada que abajo se indica se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María del Sol de Frutos Tinaquero y don José Luis Aragón Matamala, contra “Masjedán, Sociedad Limitada”, y contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”:

1. Declaro la nulidad del contrato celebrado entre los actores y “Masjedán, Sociedad Limitada”, el 27 de abril de 2002 de “adquisición de un turno turístico de siete noches en sistema flotante”.

2. Declaro la nulidad del contrato celebrado entre los actores y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, de póliza de préstamo personal número 0182/0874/062/0000479 por importe de 12.621,25 euros.

3. Condeno a “Masjedán, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores la suma de 1.502,53 euros, como suma percibida directamente en pago.

4. Condeno solidariamente a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y a “Masjedán, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores la suma de 12.621,25 euros, como suma percibida por esta a través del préstamo, con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.

5. Condeno a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores todos los importes por estos abonados a consecuencia del préstamo personal número 0182/0874/062/0000479 en concepto de intereses remuneratorios o de demora, comisiones, liquidaciones, etcétera, con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.

6. Sin imposición de las costas de esta instancia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, “Masjedán, Sociedad Limitada”, al que se le hace saber que no es firme y que podrá interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente haber constituido el depósito a que alude la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Asimismo, podrá pedir aclaración de la misma ante este Juzgado dentro de los dos días siguientes al de la notificación.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente en Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/2.350/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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