Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

EDICTO

102
Juicio verbal 618 de 2010

En el presente procedimiento de juicio verbal número 618 de 2010 seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Zubieta, número 5, contra don Braulio Geovanny Pilatasig Ante y doña María del Pilar Uruchima Morén, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 8 de marzo de 2013.—Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal registrados con el número 618 de 2010, promovidos por la comunidad de propietarios de la finca número 5 de la calle Zubieta, de Madrid, representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Moyano Núñez y asistida por la letrada doña Mónica Gorría Berbiela, contra don Braulio Geovanny Pilatasig Ante y doña María del Pilar Uruchima Moren, quienes no comparecieron, siendo declarados en rebeldía, sobre acción de reclamación de cantidad.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la finca número 5 de la calle Zubieta, de Madrid, representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Moyano Núñez y asistida por la letrada doña Mónica Gorría Berbiela, contra don Braulio Geovanny Pilatasig Ante y doña María del Pilar Uruchima Morén, en situación de rebeldía procesal, y en su virtud:

1. Condeno a don Braulio Geovanny Pilatasig Ante y doña María del Pilar Uruchima Morén a abonar a la comunidad de propietarios de la finca número 5 de la calle Zubieta, de Madrid, la cantidad de 1.621,98 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia es firme de conformidad con lo establecido por el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que dispone que: “las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”.

Y encontrándose dichos demandados don Braulio Geovanny Pilatasig Ante y doña María del Pilar Uruchima Morén en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 14 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.310/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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