Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

89
Procedimiento ordinario 123 de 2011

En el procedimiento de ordinario número 123 de 2011 se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 6 de 2013

En Madrid, a 11 de enero de 2012.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid los presentes autos de juicio ordinario número 123 de 2011 promovidos por la Comunidad de Propietarios de la calle Ave María número 27, representada por la procuradora doña Rosalva Yanes Pérez y asistida por el letrado don Marcos Antonio Cano Olalla, contra doña Luisa Piedra Grandos y don Francisco Navarro Valenzuela, en rebeldía sobre reclamación de cuotas de comunidad.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la calle Ave María número 17 de Madrid, condenando al demandado don Francisco Navarro Valenzuela al pago de la cantidad de 19.779,63 euros más los expresados intereses y al pago de las costas producidas a su instancia y absolviendo a doña Luisa Piedra Grandos de los pedimentos formulados en la demanda sin hacer expresa imposición de sus costas.

Notifíquese la sentencia a las partes haciéndoles saber de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al interponerlo no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta 2447-0000-02-0123-11, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Conforme al artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá recurso de apelación si al interponerlo no acreditan haber abonado o consignado, la cantidad líquida a que se contrae esta sentencia condenatoria. Dicha consignación no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la señora magistrada-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Luisa Pidera Grandos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Madrid, a 12 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.307/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-89