Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

92
Procedimiento 1.123 de 2010

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 1.123 de 2010, sobre divorcio, instados por doña Esther Margüenda Vicente, representada por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, contra don Juan Valentín González Mota, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de divorcio de fecha 4 de julio de 2012, así como auto de aclaración de fecha 16 de octubre de 2012, en cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, se acuerda el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador de los tribunales don José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de doña Esther Margüenda Vicente, contra don Juan Valentín González Mota, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de los menores se ejercerá exclusivamente por doña Esther Margüenda Vicente por un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la presente sentencia, quedando los niños bajo la custodia de la madre, con la que convivirán.

2.o No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Juan Valentín González Mota abonará 500 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia (250 euros por cada hijo), cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Esther Margüenda Vicente dentro de los cinco primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

4.o Las cargas familiares, entre las que se incluyen la hipoteca y el préstamo personal, serán satisfechas por mitad por ambos.

En ejecución de la sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aun.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Dispongo: Ha lugar a aclarar la sentencia dictada el día 4 de julio de 2012, añadiendo de tal modo que un apartado quinto al fallo, el cual será del tenor literal siguiente:

“5.o Se atribuye a Alejandra y Marcos el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, sito en el pasaje de Cobeña, número 4, tercero A, de Madrid, así como su ajuar doméstico, hasta su independencia económica o la liquidación de la sociedad de gananciales. Don Juan Valentín González Mota deberá abandonarlo inmediatamente, si no lo ha efectuado aún, y no podrá entrar en el sin el consentimiento de doña Esther Margüenda Vicente. Los límites temporales fijados solo podrán operar cuando el menor de los hijos alcance la mayoría de edad.”

Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Juan Valentín González Mota, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 15 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/11.034/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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