Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

26
Procedimiento 545 de 2012

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 545 de 2012, a instancias de doña Dulce María Cabrera Guzmán, representada por la procuradora doña María Bellón Marín, contra don Doníbal Avinadel García, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 493 de 2012

Magistrada-juez de primera instancia, doña Virginia Villanueva Cabrer.—En Madrid, a 8 de octubre de 2012.

Parte demandante, doña Dulce María Cabrera Guzmán, con procuradora doña María Bellón Marín, y parte demandada, don Doníbal Avinadel García, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio divorcio contencioso.

En Madrid, a 8 de octubre de 2012.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio número 545 de 2012, promovidos por la procuradora de los tribunales doña María Bellón Marín, en nombre y representación de doña Dulce María Cabrera Guzmán, asistida por el letrado don José María García Albertos Pérez, contra don Doníbal Avinadel García, declarado en rebeldía, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Bellón Marín, en nombre y representación de doña Dulce María Cabrera Guzmán, contra don Doníbal Avinadel García, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y disuelta la sociedad de gananciales.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Doníbal Avinadel García, el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente en Madrid, a 5 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/9.124/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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