Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-28

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

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Procedimiento 591 de 2012

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 191 de 2011, seguido a instancias de doña Laura Corral Gil, contra don Hassan Hajjaji, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 79 de 2013

En Madrid, a 22 de febrero de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 591 de 2012, sobre divorcio, a instancias de doña Laura Corral Gil, representada por la procuradora doña María del Pilar Vived de la Vega, asistida de la letrada doña María Luisa Ginés Ortega, contra don Hassan Hajaji, declarado en rebeldía procesal, en base al siguiente

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Vived de la Vega, en nombre y representación de doña Laura Corral Gil, contra don Hassan Hajjaji, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Firme la presente, líbrese oficio a la Dirección General de la Policía (Fronteras), haciendo constar la prohibición de salida del territorio nacional acordada respecto al menor.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Hassan Hajjaji y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente.

En Madrid, a 26 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/9.117/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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