Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7

EDICTO

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Procedimiento 408 de 2012

En el juicio sobre medidas paterno-filiales número 408 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 126 de 2012

En Getafe, a 26 de diciembre de 2012.—Vistos por mí, don Javier Abellá López, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Getafe y su partido judicial, los presentes autos de medidas paterno-filiales número 408 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Zohra Messaoudi, representada por la procuradora doña María del Carmen Aguado Ortega y bajo la asistencia letrada de doña Lucía Cedrún Ruiz, y de otra, como demandado, don Kamal Mohamed Isa Malah, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Zohra Messaoudi, contra don Karmal Mohamed Isa Malah, sobre medidas paterno-filiales, y en consecuencia, se establecen las siguientes medidas paterno filiales con respecto al hijo común de las partes, Ahmad Malh:

1. Patria-potestad, guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia del menor, Ahmad Malh, a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2. Régimen de visitas: el padre podrá pasar en compañía del hijo los sábados y domingos alternos, sin pernocta, desde las diecisiete horas hasta las veinte horas.

Asimismo, el padre podrá estar con el menor, en la semana que no corresponda al padre pasar el fin de semana con su hijo, el jueves de diecisiete horas a diecinueve horas.

En todos los casos el menor será entregado y recogido en el domicilio familiar.

Se establece que este régimen de visitas de fines de semana e intersemanales podrá quedar en suspenso quince días dentro del período estival, en concreto meses, de julio y agosto, para el caso de que la madre, pretenda pasar período vacacional con su hijo en dicha época veraniega, debiendo notificarlo la misma al progenitor no custodio con un mes de antelación a la suspensión quincenal que se pretenda.

Según vayan evolucionando estas visitas podrá acordarse modificación mediante la resolución correspondiente.

3. Uso y disfrute del hogar familiar: la atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar se atribuye al menor y a la madre en cuya compañía queda. Dicho hogar familiar es el sito en la calle Buenavista, número 16, piso primero, de Getafe (Madrid).

4. En concepto de alimentos, don Kamal Mohamed Isa Malah contribuirá mensualmente para la manutención y alimento del menor en la cuantía de 120 euros, que deberá ser abonada los diez primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe. Esta cantidad deberá ser actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo.

En cuanto a los gastos extraordinarios del menor será abonados al 50 por 100 por ambos progenitores.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por este mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Kamal Mohamed Isa Malah la sentencia dictada en los presentes autos.

En Getafe, a 7 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/9.051/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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