Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

48
Ejecución 223 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 223 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Barata García, don Eusebio Bustos Ballesteros, don Francisco Labrador Sepúlveda, don José María Montero Martín y don Julio Gil Tejeda, frente a “Codeparq Cooperativa de Parquets, Sociedad Cooperativa Limitada”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, y “Entarima, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado el auto de fecha 29 de noviembre de 2012 siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Isabel Saiz Areses.—En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Alejandro Barata García, don Eusebio Bustos Ballesteros, don Julio Gil Tejeda, don Francisco Labrador Sepúlveda y don José María Montero Martín, frente a “Entarima, Sociedad Anónima”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Codeparq Cooperativa de Parquets, Sociedad Cooperativa Limitada”, y “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 205.836,16 euros en concepto de principal, más otros 41.167,23 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la notificación de la presente, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1033, sucursal sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre del Juzgado con el número 0030/1033/2502/0000/00 (número de ejecución y año), debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Codeparq Cooperativa de Parquets, Sociedad Cooperativa Limitada”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, y “Entarima, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.914/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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