Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

53
Ejecución 43 de 2013

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.241 de 2011, ejecución número 43 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Carlosama Landeta, don Lauro Patricio Contento Quizhpe y don Raúl Alberto Aguirre Orbezo, frente a “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 5 de marzo de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Lauro Patricio Contento Quizhpe, don Raúl Alberto Aguirre Orbezo y don Eduardo Carlosama Landeta solicitando la ejecución de sentencia por la que se condena a “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 5 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Lauro Patricio Contento Quizhpe, don Raúl Alberto Aguirre Orbezo y don Eduardo Carlosama Landeta, frente a la demandada “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de:

A don Raúl Alberto Aguirre Orbezo: 4.595,50 euros.

A don Eduardo Carlosama Landeta: 5.338,78 euros.

A don Lauro Patricio Contento Quizhpe: 2.986,50 euros.

Más 1.200 euros de intereses y 1.200 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2505/0000/64/0043/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Luis de Mesa Gutiérrez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.903/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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