Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Procedimiento ordinario 1.125 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.125 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pablo Goiburu Rico y doña María Laura Pellegrini, frente a “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 394 de 2012

En Madrid, a 23 de octubre de 2012.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña María Laura Pellegrini y don Juan Pablo Goiburu Rico, representados por la letrada doña Josselyn Zeballos Deza, y como demandada, “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, no comparecida, se procede a dictar sentencia sobre la base de la siguiente resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Laura Pellegrini y don Juan Pablo Goiburu Rico, contra “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a abonar a los demandantes las siguientes sumas, más sus intereses, a excepción de las sumas correspondientes a la indemnización, desde el día 10 de junio de 2011 hasta la sentencia, contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100:

A doña María Laura Pellegrini: 1.352,37 euros.

A don Juan Pablo Goiburu Rico: 737,33 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.192/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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