Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Procedimiento ordinario 811 de 2012

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 811 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gerónima Gonzales Humilde, frente a “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por doña Gerónima Gonzales Humilde (ahora Perdido), contra la empresa “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.925,92 euros, más el interés de mora del 10 por 100 sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.202/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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