Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Procedimiento 1.394 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.394 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Sánchez Martín, don Alfonso Sualdea San Martín y doña Nuria Millán Sánchez, frente a “Arx Soluciones Integrales, Sociedad Limitada”, y “Duamutec, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 84 de 2013

En Madrid, a 28 de febrero de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 1.394 de 2012, seguidos a instancias de don Alfonso Sualdea San Martín, don Alfonso Sánchez Martín y doña Nuria Millán Sánchez, contra “Duamutec, Sociedad Limitada”, y “Arx Soluciones Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por de don Alfonso Sualdea San Martín, don Alfonso Sánchez Martín y doña Nuria Millán Sánchez, frente a las empresas demandadas “Duamutec, Sociedad Limitada”, y “Arx Soluciones Integrales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de las relaciones laborales de los actores con las demandadas con fecha de la presente resolución de 28 de febrero de 2013, y condeno a las demandadas de forma solidaria a abonar a los mismos las siguientes cantidades en concepto de indemnización por la extinción/despido y en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la extinción (28 de febrero de 2013). Así, para:

1. Doña Nuria Millán Sánchez, en concepto de indemnización por despido la cantidad de 8.268,16 euros; y en concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de 8.266,34 euros brutos (ciento veinticuatro días, siendo el salario día a 66,66 euros).

2. Don Alfonso Sánchez Martín, en concepto de indemnización por despido la cantidad de 11.798,58 euros; y en concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de 9.159 euros brutos (ciento veintidós días, siendo el salario día a 75 euros).

3. Don Alfonso Sualdea San Martín, en concepto de indemnización por despido la cantidad de 4.984,46 euros; y en concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de 6.439,16 euros brutos (ciento veintidós días, siendo el salario día a 52,78 euros).

Igualmente se debe condenar a las demandadas de forma solidaria a abonar a los demandantes las cantidades en concepto de salarios anteriores al despido, y dejados de percibir en las siguientes cantidades:

1. Doña Nuria Millán Sánchez, la cantidad de 5.883,80 euros brutos.

2. Don Alfonso Sánchez Martín, la cantidad de 6.093,57 euros brutos.

3. Don Alfonso Sualdea San Martín, la cantidad de 4.789,68 euros brutos.

Más el 10 por 100 de interés por mora según dispone el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Y se condena a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/61/1394/12 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Hágase saber a las partes que en el supuesto de que se formalice recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Duamutec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 5 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.876/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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