Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Procedimiento ordinario 1.311 de 2012

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.311 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Carrasco Carrascosa, don Fernando Sereno Recasens, don José Ronquillos Méndez, don Luis Torrecilla Ródenas, don Santiago García Centeno, don Santiago Hernández García y don Zygmunt Pawlaczek, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Matías 2005, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada con don José Ronquillos Méndez, don Luis Torrecilla Ródenas, don Antonio Carrasco Carrascosa, don Santos García Centeno, don Santiago Hernández García, don Fernando Sereno Recasens, don Zygmunt Pawlaczek, contra la empresa “Matías 2005, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Matías 2005, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las cantidades siguientes, más el 10 por 100 de interés de demora anual sobre las mismas, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

1. A don José Ronquillos Méndez: 10.625,67 euros.

2. A don Luis Torrecilla Ródenas: 11.302,59 euros.

3. A don Antonio Carrasco Carrascosa: 4.608,93 euros.

4. A don Santos García Centeno: 10.710,81 euros.

5. A don Santiago Hernández García: 8.006,64 euros.

6. A don Fernando Sereno Recasens: 5.739,99 euros.

7. A don Zygmunt Pawlaczek: 3.327,72 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2809/0000/60/1311/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a las partes, que conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación 696 conforme al artículo 12 de la citada orden y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o financiación del procedimiento, según proceda.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Matías 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.867/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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