Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Ejecución 60 de 2013

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 60 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mauricio Alcaide García, don Raúl Ballesteros Alonso, don Daniel Bouzas Pan, don Fernando Cabero Zubiría, don José Antonio Casero Martín, don Ángel Cuevas López, don Daniel Gail Bricios, don Aitor Gómez Cifuentes, don Gonzalo Iglesias del Barrio, don Antonio Francisco López Gil, don Carlos López Sánchez, don Álvaro Machicado Gómez, don Alberto Martínez Martínez, don Víctor Martínez Villar, don José Antonio Núñez Alejandro, don Jaime Mata Arnaiz, don Jaime Paredes Martín, don José María Pérez Fernández, don Adrián Aarón Sánchez Fortuny, don Mario Sánchez Ponce, don Rubén Valverde Paredes, don Eduardo Padilla Gómez, don Sergio Sestelo Guijarro, don Ángel Ramón Álvarez Díez, don José María Badía López, don Diego Buitrago Gómez Limón, don Daniel Fernández Riotorto, don Bienvenido Marañón Morejón, don Ramón Pereira Gómez, don Álvaro Tejero Quesada, don Pedro Luis Arana Orta, don Álvaro Cruz Carbonero, don David Hita Celdrán, don Raúl Lozano Gutiérrez, don Daniel Márquez Corral y don Juan Manuel Vázquez Fuentes, contra Club Deportivo Móstoles, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 1 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe propiedad del Club Deportivo Móstoles:

Finca de Móstoles, Sección 2, número 9.888, IDUFIR 2812300021306, naturaleza rústica, localización paraje Camino de la Moraleja, polígono 18, parcela 17, superficie del terreno tres hectáreas, inscrita en el tomo 1.348, libro 129, folio 12, como propiedad del Club Deportivo Móstoles, 83,333333 por 100 del pleno dominio con carácter privativo, por título de compraventa, para responder de la cantidad de 193.878,32 euros más 19.387,33 euros de intereses por mora y otros 21.326,61 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Mauricio Alcaide García, don Raúl Ballesteros Alonso, don Daniel Bouzas Pan, don Fernando Cabero Zubiría, don José Antonio Casero Martín, don Ángel Cuevas López, don Daniel Gail Bricios, don Aitor Gómez Cifuentes, don Gonzalo Iglesias del Barrio, don Antonio Francisco López Gil, don Carlos López Sánchez, don Álvaro Machicado Gómez, don Alberto Martínez Martínez, don Víctor Martínez Villar, don José Antonio Núñez Alejandro, don Jaime Mata Arnaiz, don Jaime Paredes Martín, don José María Pérez Fernández, don Adrián Aarón Sánchez Fortuny, don Mario Sánchez Ponce, don Rubén Valverde Paredes, don Eduardo Padilla Gómez, don Sergio Sestelo Guijarro, don Ángel Ramón Álvarez Díez, don José María Badía López, don Diego Buitrago Gómez Limón, don Daniel Fernández Riotorto, don Bienvenido Marañón Morejón, don Ramón Pereira Gómez, don Álvaro Tejero Quesada, don Pedro Luis Arana Orta, don Álvaro Cruz Carbonero, don David Hita Celdrán, don Raúl Lozano Gutiérrez, don Daniel Márquez Corral y don Juan Manuel Vázquez Fuentes, contra Club Deportivo Móstoles.

b) Notificar la presente resolución a la mercantil “Alcalde de Móstoles 1808, Sociedad Limitada”, como propietaria del 16,666667 del pleno dominio de la finca embargada.

c) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir mandamiento al Registro de la Propiedad número 3 de Móstoles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

d) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Club Deportivo Móstoles, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 4 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.024/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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