Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130416-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3

EDICTO

77
Procedimiento juicio verbal 955 de 2010-E

En el procedimiento de juicio verbal número 955 de 2010-E se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 71 de 2012

Habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio verbal número 955 de 2010, en el que figura: como parte demandante, “Caja España de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, representada por la procuradora señora López Orcera, y como parte demandada, don Mustapha Aghris, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por “Caja España de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, frente a don Mustapha Aghris, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 1.607,34 euros, más los intereses pactados devengados desde el cierre de la cuenta con fecha de 2 de marzo de 2010 hasta el completo pago, así como le condeno al pago de las costas procesales.

Notifíquese la siguiente sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón, don Joaquín Brage Camazano, juzgando definitivamente en primera instancia.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Mustapha Aghris a fin de que pueda ejercer su derecho de recurso, bajo apercibimiento de declarar precluído dicho trámite.

En Pozuelo de Alarcón, a 15 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.429/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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