Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130417-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

77
Procedimiento 848 de 2012

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 848 de 2012, seguido a instancias de don Juan Carlos Gómez Moraño, frente a doña Gaudencia Nsang Edu, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 65 de 2013

En Alcalá de Henares (Madrid), a 19 de febrero de 2013.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 848 de 2012, en los que son partes: como demandante, don Juan Carlos Gómez Moraño, representado por el procurador señor Ramírez Ocaña y asistido por la letrada doña Carolina Nogales Herrera, y como demandada, doña Gaudencia Nsang Edu, declarada en situación procesal de rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Ramírez Ocaña, en nombre y representación de don Juan Carlos Gómez Moraño, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representado y doña Gaudencia Nsang Edu, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y, en especial, los siguientes:

Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.

No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes.

Se acuerda no asignar a ninguna de las partes el uso y disfrute del domicilio conyugal.

No procede hacer ningún otro pronunciamiento.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada doña Gaudencia Nsang Edu en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Alcalá de Henares, a 11 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/9.250/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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