Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130417-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5

EDICTO

168
Autos 255 de 2012

Doña Concepción Montesinos García, secretaria judicial del Servicio Común de Ejecución Social de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 255 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio González Cano, don Juan Antonio Gómez Gómez, doña María del Carmen Gómez Rodríguez y doña Gertrudis Oro Jiménez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Unión JAC, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Eusebio Padilla Barruz, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Félix Ignacio Villanueva Gallego.—En Murcia, a 19 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Antonio González Cano, don Juan Antonio Gómez Gómez, doña María del Carmen Gómez Rodríguez y doña Gertrudis Oro Jiménez, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Unión JAC, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Eusebio Padilla Barruz, parte ejecutada, por importe de 9.849,11 euros en concepto de principal, más otros 1.576 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de al Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los ejecutados apercibidos a los efectos mencionados en los razonamiento jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese al ministerio fiscal la presente resolución a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, y a los representantes de los trabajadores de la empresa de conformidad a lo ordenado por el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 5, abierta en “Banesto”, cuenta número 3069, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Cabadas Arquero.—En Murcia, a 13 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por término de cinco días según lo dispuesto en el artículo 276.1 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Sin perjuicio de lo anterior, y de lo dispuesto en dicho precepto legal, acuerdo el embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria para asegurar la responsabilidad de la ejecutada hasta cubrir las cantidades reclamadas.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3069/0000/64/0255/12 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Unión JAC, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Eusebio Padilla Barruz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 5 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.583/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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