Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130417-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

175
Procedimiento 1.247 de 2011

Doña Carmen Álvarez Tripero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.247 de 2011, a instancias de la parte actora, don Manuel Naranjo López, don Luis Espada Rodríguez, don José Manuel Jiménez León, don Francisco de la Rosa Barragán, don Pedro Retamosa Candil, don Ángel Hernández Berbell, don Manuel Vega Romero, don Santiago Garzoli Roldán y don Rafael Bernal Villa, contra don Nicolás Molina García (administrador de concurso de acreedores), don Juan Taus Rubio, (presidente de la comisión liquidadora), don José Pérez Benítez (administrador del concurso de acreedores), don Antonio Moreno Rodríguez (administrador del concurso de acreedores), “Servicios Integrales Arvi, Sociedad Limitada”, “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima” (en liquidación), “Astilleros de Sevilla, Sociedad Anónima”, “Clequalis, Sociedad Limitada”, “Minterbo, Sociedad Anónima” (antes “Mymain, Sociedad Anónima”), “Brístol Industrial, Sociedad Anónima”, “Logística y Acondicionamientos Industriales, Sociedad Anónima”, e “Hidroprés Ingeniería, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por don José Manuel Naranjo López, don Luis Espada Rodríguez, don Pedro Retamosa Candil, don Santiago Garzoli Roldán, don Manuel Vega Romero, don Rafael Bernal Villa, don Francisco de la Rosa Barragán, don José Manuel Jiménez León, don Ángel Hernández Berbell, y don Sebastián Carmona Ortega, contra las empresas “Clequalis, Sociedad Limitada”, “Astilleros de Sevilla, Sociedad Anónima”, “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima” (en liquidación), “Hidroprés Ingeniería, Sociedad Anónima”, “Logística y Acondicionamientos Industriales, Sociedad Anónima”, “Servicios Integrales Arvi, Sociedad Limitada”, “Brístol Industrial, Sociedad Anónima”, y “Minterbo, Sociedad Anónima” (antes “Mymain, Sociedad Anónima”), habiendo sido llamada al procedimiento la administración concursal de “Astilleros de Sevilla, Sociedad Anónima”, y “Minterbo, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia de los despidos operados por “Clequalis, Sociedad Limitada”, respecto de los actores, condenando a la referida mercantil a readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a abonarles una indemnización por importe de 80.766 euros al señor Naranjo, de 81.030,60 euros al señor Espada, de 80.766 euros al señor Retamosa, de 82.366,20 euros al señor Garzoli, de 79.153,20 euros al señor Vega, de 80.803,80 euros al señor Bernal, de 81.018 euros al señor De la Rosa, de 79.153,20 euros al señor Jiménez, de 82.366,20 euros al señor Hernández y de 79.153,20 euros al señor Carmona, con satisfacción a los demandantes, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido (inclusive) hasta la de readmisión o notificación de la sentencia a la empresa (exclusive), en otro caso, pudiendo la empleadora, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optar entre la readmisión o la indemnización, entendiéndose si así no lo hiciera que se decanta por la readmisión; asimismo, condeno solidariamente a “Astilleros de Sevilla, Sociedad Anónima”, con “Clequalis, Sociedad Limitada”, al abono de la parte de la indemnización devengada por los demandantes en el período que se extiende del 30 de noviembre de 2006 a la fecha de despido y al pago de los salarios de tramitación. Absolviendo a las codemandadas “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima” (en liquidación), “Hidroprés Ingeniería, Sociedad Anónima”, “Logística y Acondicionamientos Industriales, Sociedad Anónima”, “Servicios Integrales Arvi, Sociedad Limitada”, “Brístol Industrial, Sociedad Anónima”, y “Minterbo, Sociedad Anónima” (antes “Mymain, Sociedad Anónima”), de las peticiones deducidas en su contra. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que para el caso de insolvencia empresarial y dentro de los límites legales pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial, debiendo la administración concursal de “Astilleros” estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Contra dicha resolución, y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Advirtiéndose a las empresas condenadas que si recurren deberán acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de la cantidad a la que se les condena (indemnización del despido disciplinario calculada conforme a los parámetros de antigüedad y salario que se indican y salarios que, en su caso, se devenguen hasta la notificación de la sentencia) en la cuenta número 4029/0000/68/1247/11 abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto”, sucursal calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, entidad 0030, sucursal 4325, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso. Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignación número 4029/0000/65/1247/11 de la misma entidad 0030 y sucursal 4325.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Hidroprés Ingeniería, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 11 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.254/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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