Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130417-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Seguridad Social 1.402 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.402 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a don Mohamed Laouziri, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Reformas en General Cañada, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado el auto de aclaración siguiente:

Auto

En Madrid, a 8 de marzo de 2013.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Estimar el recurso de aclaración interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, aclarando el fallo de la sentencia que deberá decir:

«Que estimando en parte la demanda formulada por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a don Mohamed Laouziri, “Reformas en General Cañada, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo revocar y revoco en parte la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social impugnada, condenando como responsable directa a la empresa “Reformas en General Cañada, Sociedad Limitada”, a abonar a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, la cantidad de 16.405,25 euros.

Asimismo, se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como responsables legales subsidiarios, solo para el supuesto en que la empresa “Reformas en General Cañada, Sociedad Limitada”, principal responsable, devenga legalmente insolvente.

Igualmente se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como responsables legales subsidiarios, solo para el supuesto en que la empresa “Reformas en General Cañada, Sociedad Limitada”, principal responsable, devenga legalmente insolvente, al anticipo con derecho de reintegro a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, de la cantidad de 13.800,66 euros.

Igualmente se absuelve a don Mohamed Laouziri dada su falta de legitimación pasiva.»

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reformas en General Cañada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.318/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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