Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130417-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Procedimiento 784 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 784 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Vela Corbacho, frente a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, y “Prosegur, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 5 de marzo de 2013.—Vistos los preceptos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre don Agustín Vela Corbacho y “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, a que abone al trabajador la cantidad de 7.664,58 euros en concepto de indemnización y, además, 13.052,10 euros en concepto de salarios de tramitación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2522/0000/61/0784/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Lisbona Laguna.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.307/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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