Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130417-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Procedimiento ordinario 1.190 de 2011

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.190 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benito Granados Rodríguez, don Jesús García Saldaña, don José Raúl García Sanz, doña María Isabel García Mora y doña Sonia Granados Menor, frente a don Ernesto Marchito Guilmán, don José Marchito Magariño, don José Antonio Rodríguez Alonso, don José Antonio Rodríguez Garcés, “Gestinavi Madrid, Sociedad Limitada”, y “Serinova, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sonia Granados Menor, doña María Isabel García Mora, don Benito Granados Rodríguez, don José Raúl García Sanz y don Jesús García Saldaña, contra “Serinova, Sociedad Anónima”, y “Gestinavi Madrid, Sociedad Limitada” (ambas en concurso), don José Marchito Magariño, don José Antonio Rodríguez Garcés, don Ernesto Marchito Guilmán, don José Antonio Rodríguez Alonso y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas “Serinova, Sociedad Anónima”, y “Gestinavi Madrid, Sociedad Limitada” (ambas en concurso), a que de forma solidaria abonen a los actores las siguientes cantidades, con más el interés legal del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A doña Sonia Granados Menor: 2.145,29 euros.

A doña María Isabel García Mora: 1.684,32 euros.

A don Benito Granados Rodríguez: 2.950,47 euros.

A don José Raúl García Sanz: 2.402,44 euros.

A don Jesús García Saldaña: 2.452,69 euros.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Absolviendo a don José Marchito Magariño, don José Antonio Rodríguez Garcés, don Ernesto Marchito Guilmán y don José Antonio Rodríguez Alonso de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma de la sentencia a don José Antonio Rodríguez Garcés, don José Marchito Magariño, don José Antonio Rodríguez Alonso y don Ernesto Marchito Guilmán, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.384/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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