Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130417-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Procedimiento 455 de 2011

En el procedimiento número 455 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda y, en su virtud, dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Acordar la modificación de las medidas definitivas acordadas en la separación entre don Manuel Torres Blanco y doña Adoración Garzarán Guillén con extinción de los alimentos de María Paz y Noelia Torres Garzarán, así como del derecho de uso de la vivienda familiar en el momento en que se liquide la sociedad de gananciales.

Segundo.—Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella, del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

Archívese el original de esta resolución en el libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Adoración Garzarán Guillén, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 7 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.459/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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