Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130417-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 18

EDICTO

161
Despido 641 de 2012

En los autos número 641 de 2012, seguido en este Juzgado, a instancias de doña Juana López García, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Compañía Integral de Seguridad, Sociedad Anónima”, en materia social se ha dictado auto en fecha 11 de enero de 2013.

Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado de lo social, sito en calle Girona, número 2, cuarta planta, de Barcelona.

Diligencia.—En Barcelona, a 11 de enero 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado, la contestación al oficio remitido al Juzgado de lo social número 20 de Barcelona, facilitando los datos solicitados en relación a su procedimiento número 1.052 de 2012. Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

La magistrada-juez, doña Amparo Illán Teba.—En Barcelona, a 11 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Acordar la acumulación a estos autos, los que se siguen en el Juzgado de lo social número 20 de Barcelona, con el número 1.052 de 2012, dirigiéndose oficio a dicho Juzgado, reclamando su remisión, y se mantiene el señalamiento del día 17 de junio de 2013, a las once horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la magistrada-juez, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. El recurrente deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de consignaciones antes indicada, seguida del código 30 más el número de procedimiento y año. Queda exento de realizar el depósito todo aquel que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así 1o acuerda y firma la magistrada-juez (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado, y se notifica la presente resolución a las partes, en la forma prevista en el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Y a fin de que sirva de notificación a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se desconoce, expido este edicto, con la advertencia que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto, sentencia, o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, 1 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 6 de marzo de 2013.—El secretario judicial, Jesús Solis Aragón.

(03/9.253/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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