Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130417-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

20
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2013, del Director General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid).

Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Fuentidueña de Tajo, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Fuentidueña de Tajo fue aprobado mediante Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1972, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de enero de 1973.

Segundo

Mediante Acuerdo de 15 de septiembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 1 de diciembre de 2009, a las nueve y treinta horas, en el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo. A tal efecto, dicho Acuerdo de Iniciación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 18 de noviembre de 2009, notificándose, asimismo, a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 24 de septiembre de 2009.

Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma de la correspondiente acta, se redactó el Proyecto de Deslinde en febrero de 2010.

Tercero

Instruido el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Fuentidueña de Tajo, con fecha de registro de salida de 24 de mayo de 2010, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Cuarto

Del mismo modo, el procedimiento de deslinde es sometido al trámite de información pública, mediante Acuerdo de 8 de febrero de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 20 de abril de 2010.

Quinto

Por Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Fuentidueña de Tajo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 219, de 13 de septiembre de 2010

Sexto

Ante la falta de medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo del procedimiento de amojonamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Acuerdo de 21 de julio de 2011, del Director General del Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de deslinde por plazo de dos años.

Séptimo

Durante estos trámites se han presentado alegaciones por doña Mercedes Saldaña Mora, don Alejandro Zafra Chacón y las mercantiles “Graveras Acicoya, Sociedad Anónima” y “Áridos Secos, Sociedad Anónima”.

A su vez, durante los anteriores trámites, la Dirección General de Carreteras realiza una serie de consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, Básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que, “mediante el acto de deslinde, la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.

Tercero

La tramitación del expediente se ha realizado observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las Leyes reguladoras del dominio público pecuario.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable, y visto el informe del Área de Vías Pecuarias de 2 de abril de 2013.

Esta Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 28 de septiembre de 2012), y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2013), y visto el informe del Área de Vías Pecuarias,

RESUELVE

Primero

Aprobar el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid).

Segundo

Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas en el procedimiento de deslinde, en el sentido que figura en el informe del Área de Vías Pecuarias de 5 de marzo de 2013.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Madrid, a 5 de marzo de 2013.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.

(03/11.499/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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